ESTATUTOS

El nombre de la asociación gremial será ASOCIACIÓN CHILENA DE TELECOMUNICACIONES ASOCIACIÓN GREMIAL, y que podrá usar también la sigla “ATELCO A.G.

El domicilio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE TELECOMUNICACIONES, ASOCIACIÓN GREMIAL, en adelante la “ASOCIACIÓN”, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer filiales o sucursales en cualquier punto del país.

La duración de la ASOCIACIÓN será indefinida.

La ASOCIACIÓN ha sido fundada para cumplir los siguientes objetivos principales: a) Promover la racionalización y protección de la industria de las telecomunicaciones en Chile y de aquellas que la complementen o sean conexas a ella; b) Recabar de los poderes del Estado y de las autoridades que de ellos dependan la adopción de las medidas que, atendiendo siempre al superior interés del país, favorezcan los propósitos de la Asociación; c) Fomentar la permanente modernización tecnológica de la industria nacional de las telecomunicaciones según la naturaleza concesional de sus asociados; d) Estudiar y proponer iniciativas de trabajo y producción que permitan alcanzar dentro de las empresas un clima de cordialidad y armonía entre las personas que se desempeñan en ellas y entre los diferentes estamentos que las integren; y, e) Dar a conocer a la opinión pública, a través de seminarios, página web, charlas, reuniones u otros mecanismos, información relativa a la operación de la industria de las telecomunicaciones, según la naturaleza concesional de sus asociados, nuevas tecnologías y, en general, cualquier otra información relevante para los usuarios del servicio.

La Asociación solo tendrá una categoría de Socios y el número de Socios será ilimitado. Sólo podrán ser Socios aquellas personas jurídicas que por sí mismas o por medio de alguna de sus personas jurídicas relacionadas, según dicha expresión se define en el artículo cien de la Ley de Mercado de Valores o el cuerpo legal que lo reemplace, tengan a lo menos doscientos mil clientes de servicios públicos de telecomunicaciones conforme se establece en el Informe de Informe de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, o en el informe que lo reemplace, al momento de ingresar a la Asociación, y cumplan con, a lo menos, uno de los siguientes dos requisitos: Uno) sean personas jurídicas titulares de una concesión de servicio público de telefonía móvil otorgada por el Estado de Chile, y que a su vez sean asignatarios de espectro radioeléctrico al momento de ingresar a la Asociación; o Dos) sean personas jurídicas titulares de una concesión de servicio público de telefonía fija o de transmisión de datos fijos otorgada por el Estado de Chile, y que cuenten con redes fijas propias; debiendo, además en ambos casos ser aceptados en tal calidad por el Directorio, previa presentación de una solicitud escrita en la cual el interesado declarará conocer los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por ella, comprometiéndose a cumplirlos. Una vez presentada una solicitud de afiliación deberá pronunciarse sobre ella el Directorio, en un plazo no superior a treinta días, mediante votación secreta y por simple mayoría de votos. En caso de rechazo el interesado podrá reiterar su solicitud a la Asamblea General más próxima. Los Socios deberán ser representados en la Asociación por quienes se encuentren legal y/o convencionalmente facultados para ello. Si por cualquier causa terminare el poder del representante de un Socio, este socio deberá designar a su reemplazante, quien ocupará el cargo que su antecesor ocupare. Será responsabilidad del Socio comunicar por escrito al Directorio la cesación de la representatividad de su mandatario. Conforme a lo indicado en el párrafo anterior, los Socios que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral Uno) se denominarán “Socios Asignatarios de Espectro”, y los Socios que cumplan con los requisitos establecidos en el numeral Dos) se denominarán “Socios Propietarios de Redes Fijas”. Los Socios Asignatarios de Espectro serán parte del “Capítulo de Espectro”, y los Socios Propietarios de Redes Fijas del “Capítulo de Redes Fijas”. Podrá ocurrir que un mismo socio participe de ambas calidades, y por lo tanto participe de ambos Capítulos. La regla general será que las decisiones de la Asociación se tomarán por sus Socios sin distinguir en Capítulos, conforme a los quórums señalados en los artículos siguientes. Excepcionalmente, sin embargo, existirán decisiones que impactarán exclusivamente a los Socios Asignatarios de Espectro, y no a los Socios Propietarios de Redes Fijas, y viceversa. En esta situación, dicha decisión será tomada exclusivamente por los socios respectivos, es decir, por los Socios Asignatarios de Espectro o, según sea el caso, por los Socios Propietarios de Redes Fijas. La decisión de que una materia corresponde a un determinado Capítulo y su descripción, será adoptada por el setenta por ciento de la totalidad de los Socios de la Asociación. En la convocatoria que se haga a la asamblea, sesión o reunión donde se discutan una o varias materias que sean exclusivas de un determinado Capítulo, deberá indicarse expresamente las materias que competan exclusivamente a uno de los Capítulos de la Asociación, y a cuál Capítulo se refieren, indicando asimismo expresamente los Socios que componen el respectivo Capítulo, sea este el Capítulo de Espectro o de Redes Fijas. En estos casos, los acuerdos se adoptarán por el voto del setenta por ciento de los Socios del respectivo Capitulo. Los Socios que no pertenezcan al Capítulo en cuestión, siempre deberán ser convocados y tendrán derecho a participar de dicha discusión sólo con derecho a voz.

Los Socios tendrán los derechos que la ley y estos estatutos establecen, y, en especial los siguientes: a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales, excepto para tratar materias contenidas en los artículos doce y dieciocho, número uno del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, o cuerpo legal que lo reemplace. En los casos en que se trate de una votación referida a un Capítulo que no le compete, según se indica en el Artículo Cinco, podrá participar sólo con derecho a voz; b) Elegir un miembro del Directorio de la Asociación; c) Presentar proyectos o proposiciones de estudio al Directorio relacionados con los fines propios de la Asociación y gozar de los beneficios que ésta otorgue.

Los Socios quedan obligados a respetar y cumplir estos Estatutos, los reglamentos de la Asociación y los Acuerdos del Directorio y Asambleas Generales. En especial deberán: a) Acatar las disposiciones de los Estatutos y Reglamentos; b) Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios; c) Pagar oportunamente las cuotas sociales que la Asamblea imponga a los asociados; d) Asistir a las reuniones generales a las que sean citados, sean éstas ordinarias o extraordinarias; y e) Desempeñar con celo y prontitud las comisiones y encargos que el Directorio les encomiende.

La calidad del Socio se pierde por la concurrencia de alguna de las siguientes causales: a) Pérdida de la calidad de concesionaria de servicio público de telefonía móvil, de telefonía fija o de datos fijos, según corresponda; b) Extinción de la persona jurídica; c) Haber sido declarado en liquidación; d) Renuncia voluntaria; e) Mantener por un periodo de doce meses continuos un número inferior a ciento cincuenta mil clientes; f) Atraso injustificado en el pago de una cuota social ordinaria o extraordinaria en más de noventa días. Comprobado el atraso, el Directorio declarará la desafiliación sin más trámite, de lo cual se comunicará a la Asamblea General más próxima. En el caso de las causales indicadas en las letras a), b) y c), la condición de Socio se pierde ipso facto, acontecido que sea el evento en ellas previsto

Los Socios se reunirán en Asambleas Generales, las que podrán tener el carácter de Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas se celebrarán en días hábiles, en cualquier sede gremial o cualquier otro lugar dentro o fuera de la ciudad de Santiago que unánimemente se fije para tal efecto al verificar la convocatoria. Las Asambleas se constituirán por la concurrencia personal de él o los representantes del setenta por ciento de los Socios y sus acuerdos se deberán adoptar por el setenta por ciento de los Socios. En caso de que se trate de una materia que competa exclusivamente a uno de los Capítulos de la Asociación, según se indica en el Artículo Cinco, el acuerdo se deberá adoptar por el setenta por ciento de los socios que compongan el respectivo Capítulo. Se tendrá como domicilio de cada Socio el que aparezca como tal en el acta de constitución, solicitud de afiliación o el establecido en esta modificación de Estatutos, salvo que se indique uno nuevo por carta entregada al Presidente del Directorio. El Socio que no pudiera asistir personalmente a una Asamblea, podrá hacerse representar en ella mediante carta poder dirigida al Presidente de la Asociación. El poder concedido para una Asamblea que no se celebre en primera citación por falta de quórum, servirá sin necesidad de mención expresa para la que sea convocada en segunda citación. La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, en los meses de marzo o abril, con el objeto de: a) Pronunciarse sobre la memoria, el balance anual que le debe someter el Directorio y el presupuesto de entradas y gastos para el año; b) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de incorporación a propuesta del Directorio; c) Designar de entre los Socios al día en sus cuotas, dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes. Sus funciones serán comprobar que los gastos e inversiones de la Asociación se efectúen de acuerdo a presupuesto, fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación y velar porque los libros de ingresos y egresos y el inventario sean llevados en orden y al día. Además, conocer y revisar el Balance Anual. La duración del cargo será de un año y podrán ser reelegidos; y, d) Resolver cualquier otro asunto que hubiere sido incluido en la convocatoria por decisión del Directorio. Las Asambleas Generales Extraordinarias serán convocadas por acuerdo del Directorio. En las Asambleas Generales Extraordinarias podrán tratarse todas las materias que la Asamblea estime del caso. La reforma de Estatutos o la disolución de la Asociación Gremial son asuntos de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, por el Secretario o por quien haga sus veces y, además, por todos los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. Cuando en una Asamblea de Socios corresponda efectuar una votación, salvo acuerdo unánime en contrario, se procederá en la forma siguiente: para proceder a la votación, el Presidente y el Secretario, conjuntamente con las personas que previamente hayan sido designadas por la Asamblea para firmar el acta de la misma, dejarán constancia en un documento de los votos que de viva voz vayan emitiendo los asociados presentes según el orden de la lista de asistencia. Cualquier asistente tendrá derecho, sin embargo, a sufragar en una papeleta firmada por él, expresando si firma por si o en representación. Con todo, a fin de facilitar la expedición o la rapidez de la votación, el Presidente de la Asociación podrá ordenar que se proceda alternativa o distintamente a la votación de viva voz o por papeleta. El Presidente, al practicarse el escrutinio que resulte de las anotaciones efectuadas por las personas antes indicadas, hará lectura en alta voz a los votos, para que todos los presentes puedan hacer por sí mismos el cómputo de la votación y para que pueda comprobarse con dicha anotación y papeleta la verdad del resultado. El Secretario hará la suma de los votos y el Presidente anunciará el resultado de la votación. El Secretario pondrá el documento en el que conste el escrutinio, firmado por las personas encargadas de tomar nota de los votos emitidos, y también de las papeletas entregadas por los asistentes que no votarán de viva voz, dentro de un sobre que cerrará y que quedará archivado en la Asociación por, a lo menos, un año.

La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de un Directorio integrado por un número de personas igual al de Socios, correspondiendo a cada Socio la designación de uno de estos Directores. Los Directores serán designados por tiempo ilimitado, pudiendo ser removidos o reemplazados, en cualquier momento, por el Socio que lo hubiera designado, dando aviso de ello a los demás miembros del Directorio. La Asociación tendrá asimismo Directores suplentes de cada uno de los titulares, correspondiendo a cada Socio la designación de unos de estos Directores suplentes. Los Directores suplentes se designarán por tiempo ilimitado, pudiendo ser removidos o reemplazados, en cualquier momento, por el Socio que lo hubiera designado, dando aviso de ello a los demás miembros del Directorio. Cada Director suplente podrá reemplazar en forma definitiva al titular correspondiente en caso de vacancia y en forma transitoria, en caso de ausencia o impedimento temporal de este, lo que no será necesario acreditar ante terceros, de modo que, por el sólo hecho de participar el suplente, se entenderá que se ha producido una circunstancia que lo habilita para reemplazar al titular. Los Directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los Directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que le son aplicables. Los Directores y sus suplentes desempeñarán sus cargos ad honorem. Si se produjera la vacancia de un Director titular y la de su suplente, en su caso, el Socio correspondiente deberá proceder a la designación de las personas que ocuparán dichos cargos a la brevedad posible y, en el intertanto, el Directorio podrá nombrar un reemplazante

En su primera sesión el Directorio deberá constituirse y designar de entre sus miembros, por aclamación, un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General. Estos cargos tendrán una vigencia de un año, pudiendo ser reelegidos indefinidamente. Sin embargo, las personas así designadas se mantendrán en sus cargos mientras el Directorio no hubiese designado a quiénes ocuparán estos cargos. Una misma empresa no podrá tener más de un cargo en la mesa directiva.

Las sesiones de Directorio serán Ordinarias y Extraordinarias. Las primeras, se celebrarán en las fechas y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán citación especial. Las segundas, se celebrarán cuando lo cite especialmente el Presidente por sí, o a indicación de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente haga de la necesidad de la reunión, salvo que ésta sea solicitada por mayoría absoluta de los Directores, caso en el cual deberá celebrarse necesariamente la reunión sin calificación previa. El Directorio se reunirá ordinariamente cada dos meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo aconsejen y lo cite el Presidente de acuerdo a las normas ya indicadas, mediante carta certificada despachada a cada uno de los Directores, a lo menos, con cinco días de anticipación si la carta fuera entregada personalmente al Director. Las citaciones a Sesión Extraordinaria deberán contener una referencia a la materia a tratarse en ellas y podrán omitirse si a la Sesión concurriere la unanimidad de los Directores de la Asociación. El Directorio sesionará válidamente con la asistencia del setenta por ciento de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por el setenta por ciento de sus miembros. En caso de que se trate de una materia que competa exclusivamente a uno de los Capítulos de la Asociación, según se indica en el Artículo Cinco, el acuerdo se deberá adoptar por el setenta por ciento de los Directores que representen a los Socios que compongan el respectivo Capítulo. De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la Sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad deberá hacer constar su oposición en el acta respectiva.

Serán atribuciones del Directorio: a) Propender al cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Asociación Gremial; b) Proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de nuevos socios; c) Interpretar estos Estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su aplicación, así como dictar los Reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, tales como, normas para el desarrollo de las Asambleas y reuniones, otorgamiento de poderes, votaciones y elecciones; d) Decidir sobre la admisión de nuevos Socios y acordar las sanciones y expulsión de los mismos, conforme a las normas señaladas en los Estatutos; e) Conocer el proyecto de memoria, presupuesto y balance anual que, firmado por un contador, se debe someter a la aprobación de la Asamblea General; f) Nombrar y remover al Presidente Ejecutivo de la Asociación y determinar las funciones que le corresponderán, como a los demás trabajadores de la Asociación, así como también fijar sus remuneraciones. El cargo de Presidente Ejecutivo un corresponderá a un colaborador de la Asociación, cuya misión será representarla en determinadas instancias, de acuerdo a planes de trabajo definidos previamente por el Directorio y no formará parte de este Directorio. El Presidente Ejecutivo de la Asociación durará dos años en el cargo, pudiendo ser reelegido indefinidamente; g) Acordar la realización de cualquier acto o contrato que tienda al cumplimiento de los fines sociales, debiendo éstos ejecutarse a través de su Presidente, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Gremial; h) Administrar libremente los bienes sociales y disponer de los bienes muebles sin limitación alguna, requiriendo siempre la aprobación expresa de la Asamblea General para gravar o enajenar bienes raíces de la Asociación; i) Acordar la delegación parcial y determinada de alguna de estas atribuciones en alguno de los integrantes del Directorio o, en casos calificado, en una persona ajena a aquél, no pudiendo en tal caso, exceder la delegación de un periodo determinado por el Directorio; j) Proponer la afiliación o desafiliación a Cámaras o Federaciones, tanto nacionales como internacionales, en los casos que las leyes y estos Estatutos lo permitan; k) Llevar la vacante de Presidente o Vicepresidente en el evento que ello se produjere; l) Crear las Comisiones de Trabajo necesarias para la mejor marcha de la Asociación y designar sus miembros; m) Designar representantes de la Asociación ante otros organismos y fijarles sus obligaciones; n) Arbitrar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación; y o) Otras que la Asamblea de Socios Acuerde.

Corresponde al Presidente: a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en estos Estatutos. En el orden judicial podrá actuar investido de la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos, a los términos legales, transigir comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá, también celebrar transacciones y comprometer, aunque no exista juicio pendiente. Todas estas facultades deberán ejercerse de conformidad a los acuerdos adoptados por el Directorio para el caso en particular; b) Citar y presidir las sesiones de Directorio y la Asamblea General de Socios; c) Firmar en conjunto con todos los Directores asistentes, las actas de sesiones de Directorio, y en conjunto con el Secretario General y las personas que se designen al efecto, las actas de las Asambleas Generales; d) Firmas conjuntamente con el Secretario General o uno cualquiera de los demás Directores, los cheques, balances y todo lo relacionado con el movimiento de fondos, a menos que el Directorio acuerde delegar expresamente esta facultad en uno o más funcionarios administrativos de la Asociación; e) Resolver todos los asuntos urgentes, debiendo en tal caso dar cuenta de su actuación en la primera Sesión de Directorio que se celebre; f) Proponer al Directorio los ejecutivos, asesores y funcionarios que sean necesarios para la marcha administrativa de la Asociación; g) Supervigilar el cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, éste será subrogado por el Vicepresidente. La persona que reemplace al presidente lo hará con las mismas obligaciones y facultades señaladas en estos Estatutos.

Corresponde al Secretario General: a) Llevar el libro de actas del Directorio, de Asambleas y el libro de Registro de Socios, b) Despachar las citaciones a Asambleas Generales de Socios, Ordinarias y Extraordinarias; c) Formar la tabla de sesiones del Directorio y de las Asambleas Generales, de acuerdo con el Presidente; d) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente recibir y despachar; e) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Asociación; f) Cumplir con todas las tareas relacionadas con sus funciones que le encomiende el Directorio, su Presidente, estos Estatutos y los reglamentos; g) Recaudar las cuotas sociales, procurar que los Socios cumplan puntualmente sus obligaciones y emitir los recibos correspondientes a las cuotas recaudadas; h) Gestionar en orden y al día la documentación contable de la Asociación e inventario de sus bienes; i) Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la Asociación y girar sobre los mismos, conjuntamente con el Presidente; j) Autorizar los documentos de Tesorería; k) Encargar a un contador autorizado la confección de un balance anual que deberá presentarse al Directorio; y, l) En general, realizar todas las operaciones de administración de inversión de los fondos o bienes de la Asociación y pago de sus obligaciones, que se aprobaren por el Directorio y cobra los intereses, dividendos y demás rentas de sus mismos fondos o bienes.

La Asociación contará con un Comité Legal y un Comité Regulatorio, que estarán integrados por el representante que designe cada socio para cada uno de ellos. Estos comités sesionarán cada vez que el Presidente y/o el Directorio lo cite y tendrán como fin analizar y discutir el marco regulatorio legal de la industria de las telecomunicaciones, así como cada uno de los proyectos de ley que se ingresen al Congreso Nacional y la normativa que dicte la autoridad administrativa. Con autorización del Directorio, los Comités Legal y Regulatorio podrán disponer de fondos necesarios para la creación, modificación, desarrollo, ejercicio o extinción de alguna actividad relacionada con los objetivos de la Asociación, los que deberán rendirse a través del Presidente Ejecutivo. Los acuerdos se tomarán con el voto conforme del setenta por ciento de los socios y cada Socio participará con un representante que tendrá derecho a voz y a voto. En caso de que se trate de una materia que competa exclusivamente a uno de los Capítulos de la Asociación, según se indica en el Artículo Cinco, el acuerdo se deberá adoptar por el setenta por ciento de los representantes de los Socios que compongan el respectivo Capítulo.

El patrimonio de la Asociación y, por ende, los medios económicos de que dependerá para cumplir con sus fines, estarán compuestos por: a) Las cuotas de incorporación, ordinarias y extraordinarias de los Socios, de acuerdo con estos Estatutos; b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hicieran; c) El producto de sus bienes o servicios; y, d) La venta de sus activos. Tanto el acuerdo de incorporación, como la cuota ordinaria para el periodo social correspondiente, serán determinadas por la Asamblea General, a proposición del Directorio. Las rentas, utilidades, beneficios y excedentes de la Asociación, pertenecerán a ella y no podrán distribuirse a los Socios, ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por el Directorio y deberán ser aprobadas por la Asamblea General de Socios, con el voto conforme del setenta por ciento de los Socios. Los fondos sólo podrán invertirse para aquellos fines que determine el Directorio. La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de deudas contraídas por terceros.

La Asociación Gremial se disolverá en los siguientes casos: a) Cuando cuente con un mínimo de socios inferior al exigido por la ley para su constitución; b) Cuando así se acordare en Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto, por la mayoría de los socios; c) En los casos previstos en el artículo dieciocho del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, disuelta la Asociación y una vez canceladas todas sus obligaciones presentes y futuras, se procederá a traspasar sus bienes a la Fundación las Rosas de Ayuda Fraterna y, a falta de ésta, al Hogar de Cristo. La liquidación de la Asociación Gremial y sus bienes estarán a cargo del Directorio que estuviere en funciones al tiempo de la disolución, el que continuará en sus funciones manteniendo la misma forma y atribuciones de antes de la disolución, hasta que se hubiere terminado el proceso de liquidación. El Directorio tendrá amplias facultades para vender, enajenar y realizar los bienes raíces y muebles de la Asociación Gremial en pública subasta y dará cuenta de su cometido a la Asamblea General convocándola al efecto.

El Directorio tendrá la facultad reglamentaria de interpretar los presentes Estatutos. Los Estatutos podrán modificarse por Asamblea General, especialmente convocada para ello, con el voto favorable del setenta por ciento de los Socios. En todo aquello que no se encuentre previsto en los Estatutos y no fuere susceptible de reglamentación o interpretación, se estará sujeto a lo establecido en la ley, y, en su silencio, deberá recurrirse a la decisión de la Asamblea General.

Artículo Primero Transitorio:
Para efectos de lo dispuesto en el Artículo cinco de los estatutos de Atelco, el cual contiene los requisitos para ser socio de la Asociación, y el cual establece la creación de Capítulos para la discusión diferenciada de ciertas materias, se deja constancia que la totalidad de los actuales socios de la Asociación, es decir, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Claro Chile S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., GTD Grupo Teleductos S.A., y VTR Comunicaciones SpA, cumplen con todos los requisitos para ser socios de Atelco, tanto los indicados en el numeral Uno como en el numeral Dos del Artículo Cinco; y, asimismo, la totalidad de los actuales socios de la asociación cumplen con los requisitos para participar tanto del Capítulo de Espectro, como del Capítulo de Redes Fijas, y seguirán participando de dichos Capítulos mientras cumplan con los requisitos señalados.

19 de mayo de 2020.-