ESTATUTOS

El nombre de la asociación gremial será ASOCIACIÓN CHILENA DE TELECOMUNICACIONES ASOCIACIÓN GREMIAL, y que podrá usar también el nombre de fantasía “CHILE TELCOS”.

El domicilio de la ASOCIACIÓN CHILENA DE TELECOMUNICACIONES, ASOCIACIÓN GREMIAL, en adelante la “ASOCIACIÓN”, será la ciudad de Santiago, sin perjuicio de establecer filiales o sucursales en cualquier punto del país o el extranjero.

La duración de la ASOCIACIÓN será indefinida.

La ASOCIACIÓN ha sido fundada para cumplir los siguientes objetivos principales:

a) Promover la racionalización y protección de la industria de las telecomunicaciones y de las tecnologías de la información en Chile, y de aquellas que la complementen o sean conexas con ellas;

b) Proponer a los poderes del Estado y a las autoridades que de ellos dependan la adopción de las medidas que, atendiendo siempre al superior interés del país, favorezcan los propósitos de la Asociación y sus Socios;

c) Fomentar la permanente modernización tecnológica de la industria nacional de las telecomunicaciones y de tecnologías de la información, según la naturaleza concesional, permisional u otra de sus Socios;

d) Estudiar y proponer iniciativas de trabajo y producción que permitan alcanzar dentro de las empresas un clima de cordialidad y armonía entre las personas que se desempeñan en ellas y entre los diferentes estamentos que las integren, siempre en un ámbito de respeto por la Libre Competencia y el régimen normativo vigente;

e) Dar a conocer a la opinión pública, a través de seminarios, página web, charlas, reuniones u otros mecanismos, información relativa a la operación de la industria de las telecomunicaciones y de tecnología de la información y sus usos y aplicaciones, sobre innovación tecnológica, evolución del ecosistema digital y, en general, cualquier otra información relevante para los usuarios de los respectivos servicios y la comunidad en general.

f) Promover, desarrollar y apoyar iniciativas tendientes a desarrollar el ecosistema digital y la transformación digital del país en los diferentes ámbitos del quehacer nacional, actuando de forma independiente o en colaboración con otras entidades, nacionales, multinacionales o extranjeras.

La Asociación tendrá tres categorías de socios: socios Fundadores; socios Asociados; y socios Colaboradores, no existiendo límite numérico de socios por cada categoría, las que a continuación se describen:

5.1 Socios Fundadores. Pertenecerán a esta categoría aquellas personas jurídicas que cumplan los siguientes requisitos copulativos:

I) Que, por sí mismas o por medio de alguna de sus personas jurídicas relacionadas, según dicha expresión se define en el artículo cien de la Ley de Mercado de Valores o el cuerpo legal que lo reemplace, tengan a lo menos doscientos mil clientes de servicios públicos de telecomunicaciones conforme se establece en el Informe estadístico de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, o en el informe que lo reemplace, al momento de ingresar a la Asociación;

II) Que sean titulares de una concesión de servicio público de telecomunicaciones otorgada por el Estado de Chile; y

III) Que, además, cumplan a lo menos con uno de los siguientes requisitos: a) que sean asignatarios de espectro radioeléctrico al momento de ingresar a la Asociación; y/o b) cuenten con infraestructura física de telecomunicaciones a que se refiere la letra b) del artículo 2 del decreto supremo Núm. 99 de 2012, de Transportes y Telecomunicaciones.

Tendrán derecho a participar con voz y voto tanto en las Asambleas como en el Directorio, e integrarán, con derecho a voz y voto, una o más de las siguientes mesas de trabajo: móvil, fija, TV pago (u otras que el Directorio establezca según se indica en el artículo 16). Estas mesas se denominarán “Mesas de Fundadores”.

Asimismo, los socios fundadores podrán participar en cualquier otra mesa que se conforme en la asociación, aun cuando correspondan a materias relativas a Socios Asociados o Colaboradores, teniendo derecho a voz y voto en dichas mesas.  No afectará la determinación del monto de las cuotas ordinarias de un Socio Fundador el hecho de participar en mesas relativas a materias de Socios Asociados y/o Socios Colaboradores.

Respecto de sus votaciones en la Asamblea y el Directorio, se estará a la regla de ponderación contenida en el artículo nueve de los estatutos.

5.2. Socios Asociados: Participarán en esta categoría, aquellas personas jurídicas que por sí mismas o por medio de alguna de sus personas jurídicas relacionadas, según dicha expresión se define en el artículo cien de la Ley de Mercado de Valores o el cuerpo legal que lo reemplace, cumplan con al menos uno de estos requisitos alternativos:

I) sean titulares de una licencia administrativa que permita la actividad de servicios limitados de televisión;

II) sean titulares de una concesión de servicios intermedios; o

III) sean operadores de la infraestructura física de telecomunicaciones a que se refiere la letra b) del artículo 2 del decreto supremo Núm. 99 de 2012, de Transportes y Telecomunicaciones, aun cuando no sean titulares de una concesión de telecomunicaciones.

Los afiliados dentro de esta categoría no participarán en el Directorio, pero podrán participar con derecho a voz y voto en las Asambleas en los términos y bajo las condiciones establecidas en este Estatuto, y con derecho a voz y voto en alguna(s) de las siguientes Mesas de Trabajo, según las materias que le sean propias: desarrollo de infraestructura, TV Pago; u otras que el Directorio establezca según se indica en el artículo 16.  La temática de la mesa de desarrollo de infraestructura se focalizará en materias legislativas y regulatorias que sean consistentes con el objeto de la Asociación. Además, podrán participar en mesas que traten materias de los socios Colaboradores, sin que ello afecte la determinación del monto de sus cuotas ordinarias, según lo establecido en el artículo 16.

Esta categoría de socios deberá contribuir con una cuota ordinaria y eventualmente, con cuotas extraordinarias, bajo los términos y las condiciones que se determinen en los estatutos de la Asociación.

Respecto de sus votaciones en la Asamblea, se estará a la regla de ponderación contenida en el artículo 9 de estos estatutos.

5.3. Socios Colaboradores: Participarán en esta categoría aquellas personas jurídicas que por sí mismas o por medio de alguna de sus personas jurídicas relacionadas, según dicha expresión se define en el artículo cien de la Ley de Mercado de Valores o el cuerpo legal que lo reemplace, y no teniendo la condición de socio Fundador o Asociado, sean estratégicas para el desarrollo del ecosistema digital, tengan intereses comunes y por lo mismo, sean especial y directamente invitadas por el Directorio de la Asociación a participar en algún proyecto en particular.

Este tipo de socio no tendrá la calidad de afiliado de la Asociación, pero al aceptar su participación para uno o más proyectos, el socio colaborador se deberá comprometer a cumplir la normativa interna que la Asociación mantenga relacionada a políticas de libre competencia, prevención del delito, así como a toda otra norma relacionada al buen funcionamiento técnico y administrativo de la Asociación, en tanto se desarrolle el o los proyectos a los que ha sido convocado y durante el periodo adicional que se acuerde en la respectiva convocatoria.

Este tipo de colaborador deberá pagar la parte de la cuota extraordinaria que se determine conforme al acuerdo de participación. Asimismo, y según la naturaleza del proyecto en el cual participe, podrá participar en una o más de las siguientes mesas de trabajo de la asociación, teniendo derecho a voto en ellas sólo exclusivamente en lo relacionado al proyecto específico en el cual participe: evolución tecnológica, acreditación de competencias, y otras que se definan de interés para el desarrollo del ecosistema digital por el Directorio.

Se aprobará la invitación a una persona jurídica para asumir la condición de socio Colaborador mediante acuerdo adoptado por el 70% de los votos del Directorio, respecto de un determinado proyecto o proyectos en el que el futuro socio Colaborador pueda y desee participar.

Para todas estas categorías de Socios -Fundadores, Asociados y Colaboradores-, se entenderán representados ante la Asociación por su representante legal o por quien designen especialmente para ello, informándolo debidamente por escrito al Directorio de la Asociación. Será responsabilidad de cada Socio Fundador, Asociado o Colaborador el comunicar por escrito al Directorio la cesación de la representatividad de su mandatario. Todo ello es sin perjuicio del mecanismo de designación de Director o Directora que represente a la respectiva compañía en el caso de los Socios Fundadores, según se indica en estos Estatutos.

Para el caso de los Socios Fundadores y los Socios Asociados, el Directorio deberá aceptarlos en su respectiva calidad, al cumplir con los requisitos respectivos, previa presentación de una solicitud escrita, dirigida al Presidente Ejecutivo en que el interesado declarará conocer los Estatutos de la Asociación y los acuerdos adoptados por ella, obligándose a cumplirlos. Una vez presentada una solicitud de afiliación deberá pronunciarse sobre ella el Directorio, en un plazo no superior a treinta días, mediante votación secreta y por acuerdo adoptado por el 70% de los votos del directorio. En caso de rechazo, el interesado podrá reiterar su solicitud a partir de la Asamblea General de Socios más próxima. El procedimiento de incorporación será objetivo, respetando siempre la normativa de Libre Competencia y la legislación aplicable.

Los Socios tendrán los derechos que la ley y estos estatutos establecen, y, en especial los siguientes:

6.1. Los Socios Fundadores tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales, excepto para tratar materias contenidas en los artículos doce y dieciocho, número uno del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, o cuerpo legal que lo reemplace. El derecho a voto en la Asamblea será proporcional a su cuota ordinaria dentro de la asociación, de acuerdo al artículo Nueve de estos estatutos.

b) Elegir un miembro del Directorio de la Asociación, con derecho a voz y voto. El derecho a voto en el Directorio será proporcional a su cuota ordinaria dentro de la asociación, de acuerdo al Artículo Nueve de estos estatutos;

c) Presentar propuestas de proyectos o estudios al Directorio relacionados con los fines propios de la Asociación y gozar de los beneficios que ésta otorgue;

d) Participar con derecho a voz y voto en las mesas de trabajo que integren según estos estatutos, de acuerdo a lo establecido en los artículos cinco y dieciséis.

e) Participar con derecho a voz y voto en la definición de la estrategia de la Asociación y definir su línea comunicacional.

6.2. Los Socios Asociados tendrán los siguientes derechos:

a) Participar con derecho a voz y voto en las Asambleas Generales, siempre que se encuentren al día en el pago de sus cuotas sociales, excepto para tratar materias contenidas en los artículos doce y dieciocho, número uno del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete, o cuerpo legal que lo reemplace. El derecho a voto en la Asamblea de los Socios Asociados se someterá a lo establecido en el Artículo Nueve de estos estatutos.

b) Presentar propuestas de proyectos o estudios al Directorio relacionados con los fines propios de la Asociación y gozar de los beneficios que ésta otorgue; y

c) Participar con derecho a voz y voto en las mesas de trabajo de la Asociación que le sean propias según el artículo cinco y dieciséis de estos estatutos.

6.3. Los Socios Colaboradores tendrán los siguientes derechos:

a) Podrán participar de las reuniones que se citen especialmente al efecto respecto de los proyectos y estudios a los que hayan sido invitados a participar en conjunto con la Asociación. Tendrán derecho a voz y voto si en la respectiva reunión ad hoc se genera una instancia que implique una votación.

b) Podrán participar de las reuniones de la mesa de trabajo que corresponda, cuando hayan sido especialmente convocados al efecto, para discutir o ser informados del respectivo proyecto en que hayan sido invitados a participar.

c) Presentar propuestas de proyectos o estudios al Directorio relacionados con los fines propios de la Asociación y gozar de los beneficios que ésta otorgue; y

Los Socios Fundadores y Asociados quedan obligados a respetar y cumplir las normas legales vigentes, estos Estatutos, los reglamentos de la Asociación y los Acuerdos del Directorio y Asambleas Generales.

7.1.  Los Socios Fundadores, además, deberán:

a) Acatar las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y Políticas de la Asociación; en especial en materias de libre competencia, compliance y la normativa de prevención del delito.

b) Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios;

c) Pagar oportunamente las cuotas sociales que la Asamblea les imponga;

d) Asistir a las reuniones a las que sean citados, sean éstas: Asambleas ordinarias o extraordinarias, o Sesiones de Directorio;

e) Desempeñar con celo y prontitud las comisiones y encargos que el Directorio les encomiende; y

f) Asistir regularmente a las mesas de trabajo en las que le corresponda participar y acatar los acuerdos adoptados por sus miembros.

7.2. Los Socios Asociados, además, deberán:

a) Acatar las disposiciones de los Estatutos, Reglamentos y Políticas de la Asociación; en especial en materias de libre competencia, compliance y la normativa de prevención del delito.

b) Aceptar y dar cumplimiento a los acuerdos del Directorio y de la Asamblea de Socios;

c) Pagar oportunamente las cuotas sociales que la Asamblea les imponga;

d) Asistir a las reuniones generales a las que sean citados, sean éstas; Asambleas ordinarias o extraordinarias;

e) Desempeñar con celo y prontitud las comisiones y encargos que el Directorio les encomiende; y;

f) Asistir regularmente a las mesas de trabajo en los que le corresponda participar y acatar los acuerdos adoptados por sus miembros.

7.3. Los Socios Colaboradores, además, deberán:

a) Acatar las decisiones que sean adoptadas en las respectivas reuniones relacionadas con los proyectos en los que participan en conjunto con la Asociación. En especial, deberán concurrir al financiamiento de los proyectos en los que participen en conjunto con la Asociación, en la proporción y medida que se establezca por los miembros de la respectiva mesa o en el respectivo acuerdo de participación;

b) Respetar los Estatutos y Reglamentos de la Asociación, en especial las Políticas de Libre competencia, compliance y la normativa relativa a prevención del delito;

c) Guardar estricta confidencialidad de aquellas cuestiones debatidas y/o acordadas en las reuniones que mantengan con la Asociación; y

d) Hacer uso de los resultados de los proyectos realizados en la forma acordada por los participantes del mismo. No podrá hacerse ningún uso distinto al indicado respecto de los informes, documentos de trabajo, borradores, informes finales, etc., que se hayan generado con ocasión del proyecto en el que participen, salvo que se autorice por un acuerdo expreso de todos los participantes del respectivo proyecto, el cual deberá constar en un acta o documento suscrito por sus representantes.

La calidad del Socio sea Fundador o Asociado, se pierde por la concurrencia de alguna de las siguientes causales:

a) Pérdida de la calidad de concesionaria de servicio público de telecomunicaciones, pérdida de la calidad de titular de una licencia administrativa que permita la actividad de servicios limitados de televisión, o pérdida de la calidad de concesionario de servicios intermedios de telecomunicaciones, según corresponda;

b) Extinción de la respectiva persona jurídica;

c) Haber sido declarado en liquidación;

d) Renuncia, informada debidamente al Presidente Ejecutivo, quien la dará a conocer en el Directorio más próximo. La renuncia en ningún caso extinguirá aquella parte de las obligaciones económicas que el respectivo socio deba solventar para la ejecución de uno o más proyectos en los que participaba previo a la fecha efectiva de su renuncia y hasta la total extinción de la obligación económica comprometida;

e) Mantener por un periodo de doce meses continuos, para los socios Fundadores, un número inferior al requisito de clientes señalado en el artículo 5;

f) Atraso injustificado en el pago de una cuota social ordinaria o extraordinaria en más de seis meses consecutivos o discontinuos en un mismo año calendario. Comprobado el atraso, el Directorio podrá declarar la desafiliación, de lo cual se dará cuenta en la Asamblea General más próxima. El atraso injustificado en más de noventa días implicará una suspensión de los derechos del respectivo Socio, establecidos en el Artículo Seis. En el caso de las causales indicadas en las letras a), b) y c), la condición de Socio se pierde de pleno derecho, acaecido que sea el evento en ellas previsto; o

g) Incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a las políticas de libre competencia o del sistema de prevención del delito adoptados por la Asociación.

En el caso de los Socios Colaboradores, su colaboración terminará si concurre alguna de las siguientes causales:

a) Conclusión del proyecto que dio origen a la colaboración

b) Extinción de la respectiva persona jurídica;

c) Haber sido declarado en liquidación;

d) Renuncia al proyecto en el cual se encontraba participando. La renuncia no extingue aquella parte que le corresponde al socio colaborador respecto de las obligaciones económicas que fueron comprometidas y aceptadas para la ejecución del proyecto en el cual participa, debiendo cumplir con ellas hasta la extinción total de las mismas.

e) Haber faltado a sus compromisos de financiamiento por más de noventa días. Comprobado el atraso, el Directorio declarará el término de la colaboración sin más trámite. En el caso de las causales indicadas en las letras a) b) y c), la condición de colaborador se pierde de pleno derecho, acontecido que sea el evento en ellas previsto.

f) Incumplimiento grave de las obligaciones que correspondan a las políticas de libre competencia o del sistema de prevención del delito.

1) La Asociación se organizará en Asambleas, un Directorio y Mesas de Trabajo. Los Socios Fundadores y Asociados se reunirán en Asambleas Generales, las que podrán tener el carácter de Ordinarias o Extraordinarias. Las Asambleas se celebrarán en días hábiles, en cualquier sede gremial o cualquier otro lugar dentro o fuera de la ciudad de Santiago que unánimemente se fije para tal efecto al verificar la convocatoria. Asimismo, las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, podrán celebrarse por medios totalmente remotos o híbridos (es decir, en parte presencial y en parte remoto), debiendo especificarse ello en la respectiva convocatoria. Se procurará siempre incentivar la participación efectiva de todos los Socios, basándose en criterios de seguridad y confianza en los sistemas tecnológicos, y se incorporará en las convocatorias todos los datos, vínculos, claves de acceso e información necesaria para que los socios puedan participar de la respectiva Asamblea. Los medios remotos que se utilizarán para la celebración de asambleas, y para las votaciones que deban celebrarse, cumplirán con los estándares de autenticación, acceso controlado, participación, confidencialidad, integridad, respaldo de la información y no repudio, de acuerdo a las directrices indicadas por la Dirección de Asociatividad del Ministerio de Economía en el Oficio Ordinario 4208 de 2021, o el acto administrativo que lo reemplace.

2) Las Asambleas se constituirán por la concurrencia presencial o telemática de él o los representantes de los Socios con derecho a participar de esta instancia y que representen el setenta por ciento de los votos. Sus acuerdos, se deberán adoptar por el setenta por ciento de los votos, de acuerdo a las reglas de ponderación de votos que se establecen en este artículo.

Para efectos de las votaciones en las Asambleas, cada socio Fundador y Asociado tendrá un voto, pero su valor o peso en la votación será proporcional al valor de la cuota social ordinaria que le corresponde al socio que vota, según se explica en este artículo.

Respecto de las votaciones en las Asamblea de los socios fundadores, su voto tendrá un peso proporcional al valor de la cuota social ordinaria resultante de la sumatoria del peso relativo de cada una de las mesas exclusivas para socios fundadores en las que participa, multiplicado por el valor de la cuota por miembro de cada mesa. Un ejemplo que ilustra el mecanismo de determinación de la cuota social ordinaria y, por consiguiente, del peso relativo de los votos de cada tipo de Socio Fundador o Socio Asociado se adjunta como anexo al final de estos estatutos.

Respecto de las votaciones en las Asamblea de los socios asociados, se debe respetar la siguiente regla: su voto corresponderá a un porcentaje equivalente a la cuota ordinaria que les corresponda pagar, porcentaje que, en todo caso y para cada asociado, no podrá superar el 8% del universo total de derecho a voto en la Asamblea. Adicionalmente, sin importar el número de Socios Asociados, esta categoría de Socios nunca podrá superar el 25% del derecho a voto en la Asamblea.

Respecto de las votaciones en los Directorios de los socios fundadores, se aplicará el mismo criterio de proporcionalidad señalado en el inciso tercero anterior.

Respecto de las votaciones en las Mesas, cualquiera sea su naturaleza, el voto tendrá igual valor para todos los miembros que participan en ella.

3) Se tendrá como domicilio de cada Socio el que aparezca como tal en el acta de constitución, solicitud de afiliación o el establecido en esta modificación de Estatutos, salvo que se indique uno nuevo por carta entregada al Presidente Ejecutivo. El Socio Fundador y/o Asociado que no pudiera asistir personalmente a una Asamblea, podrá hacerse representar en ella mediante carta poder dirigida al Presidente Ejecutivo de la Asociación. El poder concedido para una Asamblea que no se celebre en primera citación por falta de quórum, servirá sin necesidad de mención expresa para la que sea convocada en segunda citación.

4) La Asamblea General Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro del primer semestre de cada año, citándose por el Presidente Ejecutivo o por quien éste designe, a los Socios Fundadores y Asociados, con el objeto de:

I) Pronunciarse sobre la memoria, el balance anual que le debe someter el Directorio y el presupuesto de entradas y gastos para el año;

II) Fijar el monto de las cuotas ordinarias y extraordinarias y de incorporación a propuesta del Directorio, quien a su vez podrá encargar dicha propuesta al Presidente Ejecutivo.

III) Designar de entre los Socios Fundadores y Asociados, al día en sus cuotas, dos inspectores de cuentas titulares y dos suplentes en total, pudiendo ser ambos inspectores, Socios de una misma categoría, pero no corresponder a un mismo asociado. Sus funciones serán comprobar que los gastos e inversiones de la Asociación se efectúen de acuerdo al presupuesto aprobado y recaudado, fiscalizar el ingreso y la correcta inversión de los fondos de la Asociación y velar porque los libros de ingresos y egresos y el inventario sean llevados en orden y al día. Además, conocer y revisar el Balance Anual. La duración del cargo será de un año y podrán ser reelegidos; y,

IV) Resolver cualquier otro asunto que hubiere sido incluido en la convocatoria por decisión del Directorio.

5) Las Asambleas Generales, sean ordinarias o extraordinarias, podrán ser convocadas por:

a) Acuerdo del Directorio; o

b) Por decisión del Presidente Ejecutivo.

La respectiva citación deberá realizarse con al menos 5 días corridos de anticipación al día de la Asamblea, por medio de un correo electrónico despachado por el Presidente Ejecutivo o por quien éste designe a la dirección de correo electrónico que para estos efectos hayan indicado los Socios Fundadores y los Socios Asociados. Alternativamente, podrán realizarse las citaciones en el mismo plazo indicado anteriormente, por medio de una carta certificada despachada a cada asociado, con atención a su respectivo Gerente General.

En las Asambleas Generales Extraordinarias podrán tratarse todas las materias que la Asamblea estime del caso. La reforma de Estatutos o la disolución de la Asociación Gremial son asuntos de exclusiva competencia de la Asamblea General Extraordinaria. Podrán establecerse cuotas extraordinarias o modificar cuotas mediante asamblea extraordinaria. De las deliberaciones y acuerdos adoptados deberá dejarse constancia en un libro especial de actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente Ejecutivo, por el Secretario o por quien haga sus veces y, además, por todos los asistentes o por dos de ellos que designe cada Asamblea. Podrán utilizarse sistemas de firma electrónica para las actas de Asambleas de Socios, según acuerdo del Directorio, y sin perjuicio de lo indicado en las disposiciones transitorias.

Cuando en una Asamblea de Socios corresponda efectuar una votación, se procederá con voto a viva voz, dejando constancia del quórum alcanzado en la referida acta.

6) Determinación de la cuota ordinaria. La cuota ordinaria se decidirá en la Asamblea Ordinaria previa propuesta del Directorio la que deberá adoptarse por el noventa por ciento de los votos de los directores con derecho a voto.

Para determinar la cuota ordinaria que corresponde a los Socios Fundadores y Asociados respectivamente, y por consecuencia, el peso de su voto tanto en la Asamblea como en el Directorio se deberán aplicar las siguientes reglas:

i) A cada mesa de trabajo que se haya establecido conforme a estos estatutos, se le asignará un porcentaje respecto del total del presupuesto ordinario conforme a las actividades que se prevé realizar durante el siguiente ejercicio. Lo anterior determinará los montos que deberán ser financiados y distribuidos, en igual monto, entre los participantes que cada Mesa de Trabajo tenga. El valor resultante será igual a la cuota ordinaria correspondiente a cada miembro de la mesa.

ii) Para aquellos Socios Fundadores que participan en más de una Mesa de Trabajo, su cuota ordinaria a pagar corresponderá a la suma de los valores de cuotas ordinarias de las respectivas Mesas de Trabajo de Fundadores en las que efectivamente participen. Para el caso de Socios Fundadores que participen, además, en mesas correspondiente a temas de Socios Asociados o Colaboradores, ello no implicará pagar cuotas ordinarias adicionales.

iii) Para aquellos Socios Asociados que participan en más de una Mesa de Trabajo, su cuota ordinaria a pagar corresponderá a la suma de los valores de cuotas ordinarias de las respectivas Mesas de Trabajo en las que efectivamente participen.

7) Determinación de las cuotas extraordinarias. Respecto de las cuotas extraordinarias y en concordancia a lo indicado en el Artículo diecisiete de estos Estatutos, aquellas podrán proponerse por acuerdo del Directorio y adoptadas por decisión de la Asamblea. Para adoptar la respectiva cuota extraordinaria, la propuesta que se presente a la Asamblea deberá haber sido aprobada previamente por el setenta por ciento de los votos de los directores. En la próxima Asamblea General Ordinaria que corresponda celebrar, o Extraordinaria, según sea el caso deberá acordarse el valor de la cuota extraordinaria con el setenta por ciento de los votos.

El monto de las cuotas extraordinarias se distribuirá entre Socios Fundadores y Asociados de la siguiente forma:

A) Tratándose de proyectos de interés transversal de Socios Fundadores y/o Asociados, se distribuirá a prorrata por la cantidad de socios;

B) Tratándose de proyectos que aborden materias exclusivas de una Mesa de Trabajo en particular, se distribuirá en partes iguales, entre los socios que participen en esa misma Mesa;

C) Tratándose de proyectos en los que además de los socios fundadores o asociados, participen socios Colaboradores, la cuota para esos socios será distribuida en partes iguales entre los socios participantes en el respectivo proyecto, salvo en aquellos casos en que la normativa respectiva, o el mismo acuerdo que se adopte, señale un criterio de distribución distinto;

La Dirección y Administración de la Asociación estará a cargo de un Directorio cuya integración será la siguiente:

Un Director por cada Socio Fundador, el cual será designado por el respectivo Socio, quien lo informará en la Sesión de Directorio, sea ordinaria o extraordinaria, más próxima. Cada uno de estos Directores tendrá derecho a voz y voto en el Directorio. Los directores serán designados por tiempo ilimitado, pudiendo ser removidos o reemplazados, en cualquier momento, por el Socio que lo designó, dando aviso de ello a los demás miembros del Directorio en la sesión de Directorio más próxima.

La Asociación tendrá asimismo Directores suplentes por cada uno de los titulares, correspondiendo a cada Socio Fundador que designó un titular, designar su suplente, informándolo en una Sesión de Directorio. Cada Director suplente podrá reemplazar al titular correspondiente de manera definitiva para el caso de vacancia, y en forma transitoria para casos de ausencia o impedimento temporal del titular, lo que no será necesario acreditar ante terceros, de modo que, por el sólo hecho de participar el suplente, se entenderá que se ha producido una circunstancia que lo habilita para reemplazar al titular.

Los Directores suplentes siempre podrán participar en las reuniones del Directorio con derecho a voz y sólo tendrán derecho a voto cuando falten sus titulares. A los Directores suplentes les serán aplicables las normas establecidas para los titulares, salvo excepción expresa en contrario o que de ellas mismas aparezca que le son aplicables. Los Directores y sus suplentes desempeñarán sus cargos ad honorem. Si se produjera la vacancia de un Director titular y la de su suplente, en su caso, el Socio correspondiente deberá proceder a la designación de las personas que ocuparán dichos cargos a la brevedad posible.

El Directorio tendrá un Presidente, un Vicepresidente y un Secretario General que serán nombrados de entre sus miembros titulares.  Estos cargos tendrán una vigencia de dos años. Sin embargo, no cesarán estos nombramientos hasta que se reemplacen los respectivos cargos, lo que se realizará por acuerdos de Sesiones de Directorio. Una misma empresa no podrá tener más de un cargo en la mesa directiva. En la sesión de Directorio donde se deba designar o renovar el Directorio se deberán nombrar los cargos ya señalados.

Las sesiones de Directorio serán Ordinarias o Extraordinarias. Las sesiones Ordinarias, se celebrarán en las fechas, modalidad y horas predeterminadas por el propio Directorio y no requerirán citación especial, aunque igualmente es facultativo enviarla.

Las Sesiones Extraordinarias, se celebrarán cuando lo cite especialmente el Presidente Ejecutivo por sí, o a solicitud de uno o más Directores, previa calificación que el Presidente Ejecutivo haga de la necesidad de la reunión. También podrá celebrarse cuando sea solicitada por la mayoría absoluta de los Directores, en cuyo caso no será necesario una calificación previa.

Las sesiones podrán celebrarse en el domicilio de la Asociación, en otro lugar según lo indique la citación correspondiente, o incluso por medios telemáticos o híbridos, procurando siempre incentivar la participación efectiva de todos los Directores, basándose en criterios de seguridad y confianza en los medios tecnológicos, y se incorporará en las convocatorias todos los datos, vínculos, claves de acceso e información necesaria para que los Directores puedan participar de la respectiva Sesión de Directorio. Los medios remotos que se utilizarán para la celebración de Sesiones de Directorio, y para las votaciones que deban celebrarse, cumplirán con los estándares de autenticación, acceso controlado, participación, confidencialidad, integridad, respaldo de la información y no repudio, de acuerdo a las directrices indicadas por la Dirección de Asociatividad del Ministerio de Economía en el Oficio Ordinario 4208 de 2021, o el acto administrativo que lo reemplace.

La respectiva citación deberá realizarse con al menos 5 días corridos de anticipación, por medio de un correo electrónico despachado por el Presidente Ejecutivo o por quien el Presidente Ejecutivo designe, a la dirección de Correo Electrónico que para estos efectos hayan indicado los directores de los Socios. Alternativamente, podrán realizarse las citaciones en el mismo plazo indicado anteriormente, por medio de una carta certificada despachada a cada asociado, con atención a su respectivo Gerente General.

El Directorio se reunirá ordinariamente cada tres meses y extraordinariamente cada vez que las circunstancias lo aconsejen y lo cite el Presidente Ejecutivo de acuerdo a las normas ya indicadas. Las citaciones a Sesión Extraordinaria deberán contener una referencia a la(s) materia(s) a tratarse en ellas y podrá omitirse la citación si a la Sesión concurriere la unanimidad de los Directores de la Asociación. Si entre la citación y la realización de la referida Sesión de Directorio ocurre una situación o tema que amerite ser tratada en dicha instancia, podrá incluirse en la tabla de la mencionada Sesión.

El Directorio sesionará válidamente con la asistencia del setenta por ciento de los Directores, considerando el peso que cada voto tiene, según las reglas establecidas para determinar el peso del voto de los Socios Fundadores en el artículo 9 de estos estatutos.

Los acuerdos se adoptarán por el setenta por ciento de los votos según el peso relativo que cada voto tenga, de acuerdo a las reglas establecidas para determinar el peso del voto de los Socios Fundadores en el artículo 9 de estos estatutos.

De las deliberaciones y acuerdos del Directorio se dejará constancia en un libro especial de actas que será firmado por todos los Directores que hubieren concurrido a la Sesión. El Director que desee salvar su responsabilidad deberá hacer constar su oposición en el acta respectiva. Este libro podrá ser llevado de manera electrónica, pudiendo utilizarse sistemas de firma electrónica para las actas de Sesiones de Directorio, según acuerdo del Directorio, y sin perjuicio de lo indicado en las disposiciones transitorias.

Serán atribuciones del Directorio:

a) Adoptar las acciones necesarias para el cumplimiento de los objetivos y finalidades de la Asociación Gremial;

b) Acordar y proponer a la Asamblea General, para su aprobación, el monto de las cuotas ordinarias, extraordinarias y de incorporación de nuevos socios. La propuesta de las cuotas que se deberá acordar será propuesta al Directorio por el Presidente Ejecutivo;

c) Interpretar estos Estatutos y resolver toda duda que se presente sobre su aplicación, así como dictar los Reglamentos necesarios para la buena marcha de la Asociación, tales como, normas para el desarrollo de las Asambleas y reuniones, otorgamiento de poderes, votaciones y elecciones;

d) Decidir sobre la admisión de nuevos Socios y acordar las sanciones y expulsión de los mismos, conforme a las normas señaladas en los Estatutos;

e) Conocer el proyecto de memoria, presupuesto y balance anual que firmado por un contador, se debe someter a la aprobación de la Asamblea General. Esta atribución podrá ser delegada al Presidente Ejecutivo, a solicitud del Directorio;

f) Acordar por mayoría absoluta el nombramiento o la remoción del Presidente Ejecutivo de la Asociación y determinar las funciones que le corresponderán, como a los demás trabajadores de la Asociación, así como también fijar la remuneración del Presidente Ejecutivo. Las funciones y atribuciones del Presidente Ejecutivo se indican en el Artículo Trece Bis;

g) Acordar la realización de cualquier acto o contrato que tienda al cumplimiento de los fines sociales, debiendo éstos ejecutarse a través del Presidente del Directorio, a quien le corresponderá la representación judicial y extrajudicial de la Asociación Gremial. Todo ello sin perjuicio de las atribuciones que estos Estatutos o el acuerdo del Directorio o de la Asamblea otorguen al Presidente Ejecutivo;

h) Administrar libremente los bienes sociales y disponer de los bienes muebles sin limitación alguna, requiriendo siempre la aprobación expresa de la Asamblea General para gravar o enajenar bienes raíces de la Asociación;

i) Acordar la delegación parcial y determinada de alguna de estas atribuciones en alguno de los integrantes del Directorio o, en casos calificados, en una persona ajena a aquél, no pudiendo en tal caso, exceder la delegación de un periodo acotado por el Directorio, sin perjuicio de las facultades que estos Estatutos o el mismo Directorio le otorgue al Presidente Ejecutivo;

j) Proponer la afiliación o desafiliación a Cámaras o Federaciones, tanto nacionales como internacionales, en los casos que las leyes y estos Estatutos lo permitan;

k) Llevar la vacante de Presidente o Vicepresidente en el evento que ello se produjere;

l) Aprobar, por el setenta por ciento de los votos de sus miembros según norma de ponderación, la creación o modificación de las Mesas de Trabajo, su gobernanza o miembros de las mismas, a propuesta del Presidente Ejecutivo;

m) Establecer las Mesas de Trabajo necesarias para la mejor marcha de la Asociación y designar sus miembros;

n) Designar representantes de la Asociación ante otros organismos y fijarles sus obligaciones;

o) Arbitrar todas las medidas necesarias para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación; y

p) Otras que la Asamblea de Socios acuerde.

El cargo de Presidente Ejecutivo de la Asociación tendrá como función representar a la Asociación en las distintas instancias en que deba intervenir de acuerdo a planes de trabajo definidos previamente por el Directorio. El Presidente Ejecutivo no forma parte del Directorio.

El Presidente Ejecutivo tendrá las atribuciones que le otorgue el Directorio, y, además, las siguientes:

a) Representar oficialmente a la Asociación en todos sus actos y ante las autoridades administrativas y personas u organismos privados, nacionales o extranjeros y grupos de interés, y en especial realizar la vocería de la Asociación y proponer su estrategia comunicacional;

b) Conducir la administración inmediata de la Asociación y de sus oficinas, contratar y dirigir al personal de la Asociación conforme a los acuerdos del Directorio y a lo que establezcan los Estatutos y las leyes vigentes. Podrá celebrar contratos en nombre de la Asociación, si el Directorio lo facultare especialmente para ello;

c) Asistir al Directorio y Asambleas de Asociados con derecho a voz, pudiendo además dirigir el debate y presentar propuestas, estrategias y proyectos;

d) Proponer al Directorio para su aprobación la estructura de gobierno corporativo, manual de buenas prácticas y de compliance y, la elección del asesor de libre competencia con el que la Asociación trabajará, debiendo informar todo ello debidamente al Directorio de la Asociación;

e) Convocar a Asambleas de Asociados y a sesiones de Directorio, de conformidad con lo dispuesto en estos Estatutos;

f) Ejecutar y hacer cumplir todos los actos y acuerdos que le encomiende el Directorio, así como proponer al Directorio nuevos campos para iniciativas de la Asociación y planes de trabajo de corto, mediano y largo plazo y la estrategia respectiva;

g) Organizar las oficinas de la Asociación y dirigir los trabajos que en ella se realicen;

h) Llevar los libros de contabilidad que sean necesarios, vigilar y comprobar que ellos se encuentren al día y en orden y preparar Balances, Inventarios y Estados de Situación cuando así se lo solicite el Directorio y a lo menos de forma anual;

i) Dar cuenta anual, en la Asamblea Ordinaria, de los trabajos realizados por la Asociación, presentando al efecto una Memoria, un Balance del Estado Financiero de la Asociación y un Inventario de sus bienes;

j) Velar por la oportuna recaudación de las cuotas que deban pagar los Asociados y dar al personal correspondiente las instrucciones para el cobro y percepción de estas cuotas;

k) Llevar el Registro de Asociados;

l) Proponer al Directorio los presupuestos de ingresos y gastos ordinarios y extraordinarios, proponer las cuotas ordinarias y extraordinarias a la Asamblea de Socios, y presentar anualmente el Balance y el Inventario que deben someterse a la consideración de la Asamblea Ordinaria. Velar por el pago oportuno de las cuotas por parte de los Asociados, percibiendo el valor de ellas y otorgando los recibos correspondientes;

m) En general, ocuparse de todo lo que se relacione con el movimiento de fondos de la Asociación, sin perjuicio de las facultades que correspondan al Directorio y a sus miembros;

n) Actuar como Secretario de Actas de las Asambleas de Asociados y del Directorio, sin perjuicio del nombramiento por parte del Directorio de un tercero que ejerza estas funciones;

o) Evacuar todos los informes y consultas que le formule el Directorio;

p) Enviar las citaciones y las comunicaciones que le encomiende el Directorio y el Presidente;

q) Llevar el movimiento de correspondencia de trámite ordinario que mantenga la Asociación y firmar toda comunicación importante, dando cuenta de esto al Directorio;

r) Tener bajo custodia los títulos, documentos y valores de la Asociación y velar porque las instalaciones, muebles y útiles, se conserven en buenas condiciones;

s) Proponer al Directorio las medidas que estime conveniente y oportunas para la buena marcha de la Asociación;

t) Llevar las estadísticas de todos los datos que interesen a los Asociados y proporcionar las informaciones que sobre ellos soliciten al Directorio, respetando siempre las mejores prácticas de libre competencia sobre intercambios de información;

u) Proponer al Directorio el establecimiento o modificación de los Comités o Mesas de Trabajo;

v) Participar de las reuniones de los Comités o designar a un empleado de la Asociación para que cumpla esas funciones, salvo en los casos en que se requiera expresamente su participación;

w) Proponer al Directorio para su aprobación, las resoluciones emanadas de las mesas, para que ellas sean puestas a disposición del público cuando corresponda; y,

x) En general, ejecutar todos los actos que sean necesarios para la buena marcha de la Asociación.

Corresponde al Presidente del Directorio:

a) Representar a la Asociación judicial y extrajudicialmente, con las más amplias facultades, sin otras limitaciones que las expresamente establecidas en estos Estatutos. En el orden judicial podrá actuar investido de la facultad de desistirse en primera instancia de la acción deducida, aceptar la demanda contraria, absolver posiciones, renunciar a los recursos, a los términos legales, transigir comprometer, otorgar a los árbitros facultades de arbitradores, aprobar convenios y percibir. Podrá, también celebrar transacciones y comprometer, aunque no exista juicio pendiente. Todas estas facultades deberán ejercerse de conformidad a los acuerdos adoptados por el Directorio para el caso en particular;

b) Citar y presidir las sesiones de Directorio y la Asamblea General de Socios, sin perjuicio de las facultades del Presidente Ejecutivo en estas materias;

c) Firmar en conjunto con todos los Directores asistentes, las actas de sesiones de Directorio, y en conjunto con el Secretario General y las personas que se designen al efecto, las actas de las Asambleas Generales;

d) Firmar conjuntamente con el Secretario General o uno cualquiera de los demás Directores, los cheques, balances y todo lo relacionado con el movimiento de fondos, a menos que el Directorio acuerde delegar expresamente esta facultad en uno o más funcionarios administrativos de la Asociación, y sin perjuicio de las facultades del Presidente Ejecutivo en esta materia;

e) Resolver todos los asuntos urgentes, debiendo en tal caso dar cuenta de su actuación en la primera Sesión de Directorio que se celebre;

f) Proponer al Directorio los ejecutivos, asesores y funcionarios que sean necesarios para la marcha administrativa de la Asociación;

g) Supervigilar el cumplimiento de los Estatutos y de las resoluciones del Directorio y de la Asamblea General. En caso de ausencia o impedimento del Presidente, circunstancia que no será necesario acreditar ante terceros, éste será subrogado por el Vicepresidente. La persona que reemplace al presidente lo hará con las mismas obligaciones y facultades señaladas en estos Estatutos.

Corresponde al Secretario General del Directorio:

a) Llevar el libro de actas del Directorio, de Asambleas y el libro de Registro de Socios,

b) Autorizar con su firma la correspondencia y documentación de la Asociación, con excepción de aquella que corresponda al Presidente recibir y despachar;

c) Autorizar con su firma las copias de las Actas que solicite algún miembro de la Asociación;

d) Cumplir con todas las tareas relacionadas con sus funciones que le encomiende el Directorio, su Presidente, estos Estatutos y los reglamentos;

e) Recaudar las cuotas sociales, procurar que los Socios cumplan puntualmente sus obligaciones y emitir los recibos correspondientes a las cuotas recaudadas, sin perjuicio de las facultades del Presidente Ejecutivo en esta materia;

h) Gestionar en orden y al día la documentación contable de la Asociación e inventario de sus bienes;

i) Supervigilar la contabilidad y el movimiento de fondos de la Asociación y girar sobre los mismos, conjuntamente con el Presidente del Directorio, sin perjuicio de las facultades del Presidente Ejecutivo en esta materia;

j) Autorizar los documentos de Tesorería;

k) Encargar a un contador autorizado la confección de un balance anual que deberá presentarse al Directorio, sin perjuicio de las facultades del Presidente Ejecutivo en esta materia; y,

l) En general, realizar todas las operaciones de administración de inversión de los fondos o bienes de la Asociación y pago de sus obligaciones, que se aprobaren por el Directorio y cobra los intereses, dividendos y demás rentas de sus mismos fondos o bienes.

Las Mesas de Trabajo son los grupos de trabajo técnico conforme a los cuales se distribuyen las diferentes materias que la Asociación debe conocer, analizar y resolver. Existen mesas que son exclusivas para los Socios Fundadores: Mesa Móvil, Mesa Fija, y Mesa de TV pago, sin perjuicio de otras que se establezcan por el Directorio para tratar materias correspondientes a los Socios Fundadores.  De igual forma existen mesas que son propias de los Socios Asociados como es el caso de las mesas de desarrollo de infraestructura, TV pago (para socios que a su vez no sean proveedores de servicios públicos de telecomunicaciones) y sin perjuicio de otras que se establezcan por el Directorio para tratar materias correspondientes a los Socios Asociados

Cada Socio Fundador y Asociado, según se traten materias que le sean propias, podrá pertenecer a una o más Mesas de Trabajo, con derecho a voz y voto, este último derecho siempre y cuando se encuentren al día en los pagos de la cuota ordinaria que proporcionalmente le corresponde a la respectiva mesa.

Los socios Fundadores podrán participar de Mesas de Trabajo referidas a materias que no le sean propias, en cuyo caso tendrán derecho a voz y voto, pero ello no afectará sus cuotas ordinarias, según lo indicado en el artículo noveno de estos estatutos.

Existirán mesas que aborden los temas de relevancia para el ecosistema digital a los cuales se invitará a participar a los Socios Colaboradores, como es el caso de las Mesas de Innovación Tecnológica, Acreditación de competencias y otras que se establezcan por el Directorio.  Los socios Fundadores y Asociados podrán participar en las mesas de Socios Colaboradores, sin que ello modifique el monto de sus cuotas ordinarias.

El Directorio acordará el invitar a participar en un determinado proyecto a un Socio Colaborador, según se establece en el artículo Cinco.Tres de estos estatutos, por acuerdo adoptado por el setenta por ciento de los votos, según el peso relativo que estos tengan.

Basados en la evolución de la industria de telecomunicaciones y tecnologías de la información, o del ecosistema digital o según lo requiera la más efectiva y eficiente operación de la Asociación, el Directorio podrá analizar la creación de mesas de trabajo adicionales o el término de alguna de las existentes, definir su ámbito de operación, requisitos para sus participantes y asignación de presupuesto, así como, la distribución de las cuotas ordinarias y extraordinarias que correspondan. Al efecto, el Presidente Ejecutivo deberá presentar una propuesta fundada, la cual deberá ser aprobada por el Directorio requiriéndose el quorum que se señala en el artículo doce de estos estatutos.

Todo interesado en ingresar a la Asociación, según cumpla con los requisitos, deberá informar la o las Mesas en las que requiera participar.

El funcionamiento de las Mesas de Trabajo deberá desarrollarse de manera eficiente y su organización se realizará en la forma que determine el Presidente Ejecutivo, estableciendo para ello, los equipos internos de la Asociación que deberán integrar o liderar las respectivas sesiones. Cada Mesa de Trabajo a su vez podrá acordar el establecimiento de Equipos de Trabajo especiales y acotadas para determinados temas, procurando siempre la eficiencia y eficacia en su tarea.

Los acuerdos que se requieran en cada Mesa de Trabajo deberán ser adoptados por el 70% de los socios que la integren.

El patrimonio de la Asociación para cumplir con sus fines estarán compuestos por:

a) Las cuotas sociales, esto es, de incorporación, ordinarias y extraordinarias de los Socios, de acuerdo con estos Estatutos;

b) Las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le defirieran;

c) El producto de sus bienes o servicios; y,

d) La venta de sus activos.

Tanto el acuerdo de incorporación, como la cuota ordinaria para el periodo social correspondiente, serán determinadas por la Asamblea General, a proposición del Directorio. Las rentas, utilidades, beneficios y excedentes de la Asociación pertenecerán a ella y no podrán distribuirse a los Socios, ni aún en caso de disolución. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase y a cualquier título. Las cuotas extraordinarias se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas por el Directorio, a propuesta de las respectivas Mesas de Trabajo o del propio Directorio, de ser pertinente, y deberán ser aprobadas en la Asamblea General de Socios más próxima, con el voto conforme del setenta por ciento de los Socios con derecho a voto. Los fondos sólo podrán invertirse para aquellos fines que determine el Directorio. La Asociación no podrá comprometer su patrimonio para responder de deudas contraídas por terceros.

La Asociación Gremial se disolverá en los siguientes casos: a) Cuando cuente con un mínimo de socios inferior al exigido por la ley para su constitución; b) Cuando así se acordare en Asamblea General Extraordinaria convocada para este efecto, por la mayoría de los socios; c) En los casos previstos en el artículo dieciocho del Decreto Ley dos mil setecientos cincuenta y siete de mil novecientos setenta y nueve, disuelta la Asociación y una vez canceladas todas sus obligaciones presentes y futuras, se procederá a traspasar sus bienes a la Fundación las Rosas de Ayuda Fraterna y, a falta de ésta, al Hogar de Cristo. La liquidación de la Asociación Gremial y sus bienes estarán a cargo del Directorio que estuviere en funciones al tiempo de la disolución, el que continuará en sus funciones manteniendo la misma forma y atribuciones de antes de la disolución, hasta que se hubiere terminado el proceso de liquidación. El Directorio tendrá amplias facultades para vender, enajenar y realizar los bienes raíces y muebles de la Asociación Gremial en pública subasta y dará cuenta de su cometido a la Asamblea General convocándola al efecto.

El Directorio tendrá la facultad reglamentaria de interpretar los presentes Estatutos. Los Estatutos podrán modificarse por Asamblea General, especialmente convocada para ello, con el voto favorable del setenta por ciento de los Socios. En todo aquello que no se encuentre previsto en los Estatutos y no fuere susceptible de reglamentación o interpretación, se estará sujeto a lo establecido en la ley, y, en su silencio, deberá recurrirse a la decisión de la Asamblea General.

Artículo Primero Transitorio: Para efectos de lo dispuesto en el Artículo cinco de los estatutos de Chile Telcos, el cual contiene los requisitos para ser socio de la Asociación, y establece las categorías de socios de Chile Telcos,  se deja constancia que la totalidad de los actuales socios de la Asociación, es decir, Entel PCS Telecomunicaciones S.A., Telefónica Móviles Chile S.A., Claro Chile SpA y VTR Comunicaciones SpA., tienen la calidad de Socios Fundadores.

Artículo Segundo Transitorio: Según lo indicado en el artículo 16 de los estatutos, el trabajo de la Asociación se dividirá en Mesas de trabajo, que serán creadas por acuerdo del Directorio, de acuerdo a las reglas ahí establecidas. Sin perjuicio de aquello, conforme a la realidad actual del trabajo interno de la Asociación, a continuación se indican las mesas actualmente existentes en Chile Telcos, y que, al momento de celebración de esta asamblea, se componen por los siguientes socios:

Mesa de Trabajo Temas tratados Integrantes
Servicios Móviles Temas relacionados a redes, infraestructura, tecnología asociada a servicios móviles , entre otros

Movistar

Entel

Claro

VTR

Nuevos socios fundadores

Servicios Fijos Temas relacionados a redes, infraestructura, tecnología asociada a servicios fijos ( alámbricos o inalámbricos), entre otros.

Movistar

Entel

Claro

VTR

Nuevos socios fundadores

TV Pago Temas relacionados a tecnología, normativa, proveedores de televisión pagada, entre otros

Movistar

Entel

Claro

VTR

Nuevos socios fundadores

Desarrollo de infraestructura Temas asociados al despliegue de infraestructura física, que soporte servicios alámbricos o inalámbricos, incluyendo servicios intermedios

Proveedores de servicios intermedios o de infraestructura de telecomunicaciones

Socios fundadores y asociados

Evolución Tecnológica Temas asociados al futuro de las tecnologías digitales y su impacto en el ecosistema digital.

Proveedores de tecnología, académicos, otros miembros del ecosistema digital.

Socios fundadores y asociados

Acreditación de Competencias Temas asociados a acreditar las competencias básicas que requiere la industria para contar con los talentos que permitan su acción presente y futura.

Contratistas, proveedores

Socios fundadores y asociados

Artículo Tercero Transitorio: Si un nuevo socio Fundador, Asociado o Colaborador, se incorpora a un determinado proyecto o iniciativa que se encuentre realizando la Asociación y que sea financiada a través de cuotas extraordinarias, este nuevo socio o colaborador, deberá asumir el pago de aquella cuota extraordinaria que el Directorio proponga y la Asamblea determine según la etapa en la que se encuentra el proyecto o iniciativa, de acuerdo a las reglas establecidas en los Estatutos.

Artículo Cuarto Transitorio: se deja expresa constancia que el sistema de firmas electrónicas que se está utilizando para la firma de las actas tanto de asambleas como de directorios es el sistema “DOCUSIGN”, el cual fue acordado por decisión del Directorio adoptada en sesión celebrada el 23 de julio de 2021, y es el que se seguirá utilizando hasta que el Directorio decida cambiar la plataforma de firmas electrónicas.

12 de abril de 2024.-